Lo determinante es si será vivienda habitual del inquilino. Si es así, la obligación del propietario es permitir la prórroga hasta los 5 años, y solo es posible evitar la prorroga si expresamente se deja señalado en el contrato que la vivienda la necesitará el propietario para sí mismo, teniendo entonces obligación de ocuparla.
BufetPrieto SLP
E-mail:jprieto@bufetprieto.com
Tfno: 938704558
Web:
http://www.bufetprieto.com