Si su contrato es de vivienda esto no le aplica la terminación de los alquileres de renta antigua. Hay que analizar su contrato para ver exactamente ante qué nos encontramos, puesto que si no se pone duración alguna y no se dice nada de las prórrogas, Ud. podría resolver el contrato al término de cualquier anualidad.
Le aconsejo que acuda DE INMEDIATO a un abogado para que le asesore, ya que necesita recibir asesoramiento.
En cuanto a la "renovación" con limitación de 5 años, hace 2 años que se modificó la ley para establecer prórrogas anuales obligatorias hasta un máximo de tres años.
Un saludo,
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