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Manuel

casero/a

contrato piso año 92
Hola,
Tengo un piso alquilado con un contrato del año 92. El contrato no se ha modificado ni pone que tenga ningún tipo de duración (no dice nada de indefinido o temporal ni nada), simplemente se ha ido actualizando con el IPC anual.
Ahora en 2015, ¿este contrato sigue vigente? ¿se puede hacer un contrato de duración determinada? Si alguien sabe algo agradeceria respuesta. 

Muchas gracias.
  • Preguntado por: Manuel
  • Hace 9 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (5)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Si su contrato es de vivienda esto no le aplica la terminación de los alquileres de renta antigua. Hay que analizar su contrato para ver exactamente ante qué nos encontramos, puesto que si no se pone duración alguna y no se dice nada de las prórrogas, Ud. podría resolver el contrato al término de cualquier anualidad.
    Le aconsejo que acuda DE INMEDIATO a un abogado para que le asesore, ya que necesita recibir asesoramiento.
    En cuanto a la "renovación" con limitación de 5 años, hace 2 años que se modificó la ley para establecer prórrogas anuales obligatorias hasta un máximo de tres años.

    Un saludo,
    www.desalvador.es
  • Manuel

    casero/a

    y la otra pregunta es, ¿ese contrato realmente se considera finalizado en 2015 con el cambio de ley? he estado leyendo y no me queda realmente claro.
    • Respondido por: Manuel
    • Hace 9 años
  • Manuel

    casero/a

    realmente el contrato de 1992 no cita duración alguna, y el problema reside en que el inquilino se niega a firmar un nuevo contrato limitado en el tiempo, ya que dice que tiene derecho a realizar un nuevo contrato con duración ilimitada, cuando yo obviamente quiero limitarlo a un máximo de 5 años.

    entonces la pregunta sería, ¿tiene derecho a renovar ese contrato y exigir una duración ilimitada? si no quiere renovar el contrato o llegar a un acuerdo, ¿se le puede echar?

    muchas gracias.
    • Respondido por: Manuel
    • Hace 9 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Buenos días, Manuel:
    Le sugiero que contacte con un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos quien, con el contrato y toda la documentación relacionada con el mismo, le asesorará sobre la viabilidad o inviabilidad de resolverlo judicial o extrajudicialmente.

    Reciba un cordial saludo.
    http://letradosalquileres.es.tl/
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Manuel habría que leer atentamente ese contrato, está firmado durante la vigencia del llamado Decreto Boyer, cuando la prórroga ilimitada y forzosa para el casero no estaba ya vigente  En mi blog www.pedrohernandezabogado.com tiene varios artículos sobre este tema en concreto 
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
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