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Buenos días,
El pasado mes de diciembre de 2010 empezó el 2º año del contrato de mi alquiler, los administradores no me han notificado en noviembre que ajustarían el IPC, esta semana me han enviado un mail informando que el próximo mes ajustaran el alquiler con el IPC de diciembre (3%) y que me cobraran la diferencia desde diciembre hasta el presente mes.
Mi pregunta es: ¿me pueden cobrar el IPC a partir del próximo mes?, ¿me pueden cobrar la diferencia de los meses pasados? ¿Donde puedo encontrar la ley que regula este tema?
Desde ya muchas gracias,
Saludos
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reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Hola Rafael:
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