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Hola vivo en un altillo que pago bastante car quisiera saber si existe una normativa (sobre requisitos minimos que deba cumplir un lugar para que sea habitable y alquilable) que incluya la temperatura maxima, minima, la superficie minima, la altura minima para contabilizar la superficie alquilable, por ejemplo en Francia todo espacio que esté a menos de 1m80 de altura no se contabiliza en la superficie del piso, es decir que si yo vivo en un piso que tiene al suelo 20m2, pero de los cuales 15 estan a una altura inferior a 1m80, el piso tendría en el catastro y en el contrato de alquiñer una superficie de 5m2. no he logrado encontrar ningún tipo de reglamento o normativa equivalente para españa.
Les agradecería si me pueden ayudar.
Gracias.
Añadir que cualquier pequeña reparación ( los electrodomésticos están fallando) es a cargo del inquilino.
Conviene tener en cuenta que en los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador
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Hola,
Respecto a la temperatura seguro que no. Puede poner un aire acondicionado y luego llevarselo y dejar la vivienda tal y como la encontró. Tapar regatas etc.
En cuanto a altura y metros supongo que si estarán regladas.
Lo que no me queda claro es porque alquiló usted en su día esta vivienda, supongo que las características ya eran así porque no creo que la vivienda haya menguado, si quiere rescindir el contrato por esta razón deberá explicar esto al juez, vaya pensando en lo que va a decir.