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Juan Garcia

inquilino/a

como son de exigentes a la hora de pedirme solvencia económica
Resulta que me quiero mudar de piso, y tanto yo como mi pareja tenemos un contrato de obra y servicio (técnicamente estamos fijos ya que el servicio es ilimitado) y de menos de un año. Nuestro sueldo llega de sobras para cubrir el alquiler, de hecho, cada sueldo individualmente llega para cubrirlo de sobra. ¿Podemos tener algún problema por el tipo de contrato y la duración de este?
  • Preguntado por: Juan Garcia
  • Hace 7 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (5)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Victor G

    inquilino/a

    Hola.

    Centrándonos en detalles más prácticos que legales, comento mi experiencia como inquilino.

    El propietario espera ante todo del inquilino que pague puntualmente, y que cuide el piso. Si se le presentan varios potenciales inquilinos, tenderá a elegir al que más garantías dé. Puede sonar injusto, pero en ese sentido no hay mucha diferencia con una entrevista de trabajo.

    A partir de ahí, lo que sí me he encontrado es un desconocimiento de la realidad laboral de este país terrorífico. De auténtico espanto. Muchísimos propietarios, especialmente los más mayores, no entienden que el contrato fijo ha pasado a mejor vida salvo si uno es funcionario. Hoy día el trabajador corriente puede perder el trabajo de un día para otro, y la única diferencia está en la indemnización que cobra por el despido.

    Lógicamente están en su derecho de exigir... Pero luego no deberían sorprenderse si no encuentran a nadie, que más de un caso he visto ya.

    Sobre los contratos por obra y servicio, tampoco entienden que la gran mayoría de esos contratos están en FRAUDE DE LEY. Un contrato por obra bien hecho tiene que indicar claramente la duración y/o la obra exacta a hacer. Cuando en realidad se está haciendo un trabajo de duración indefinida. En estos casos, en caso de despido e impugnación del mismo, la indemnización se eleva al máximo legal.


    Mi recomendación es que haga uso del depósito adicional que comenta PdC. Yo más de una vez lo he hecho así, y es mano de santo.
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,
    En primer lugar parto de la base de que el seguro de hogar es imprescindible, cosa que también aconsejo...
    Entiendo que lo que quiere decir es que esta de acuerdo con la opinión que manifiesto en el parafraseado que me hace, puesto que ahí lo único que pone es que hay gente que no es partidaria de este tipo de garantía por los problemas que puedan surgir...y esta parece ser su postura.
    Por otro lado, la figura de fiador solidario no supone una garantía "absoluta", que sea aplicable al 100% de las responsabilidades del arrendatario, el fiador puede obligarse a menos pero no a más que el deudor...Por lo tanto, un fiador solidario puede comprometerse a responder de la renta del contrato de alquiler, quedando a salvo del incendio con víctimas.
    Por otro lado, y a modo de poder mejorar en mi conocimiento, nos podría aclarar cual sería el sistema que aconseja?
    Saludos.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Lamento disentir de la opinión de PdC, cuando dice " Se que hay gente que no es nada partidaria de este sistema ante los problemas que pueden surgir a un tercero que sólo quiere ayudar...",

    El avalista asume riesgos de cuantía imprevisible, aunque se trate de un alquiler, imagine que el inquilino sufre un pavoroso incendio con victimas y no tiene otro seguro que el avalista. Le sugiero lea esto:
    AVALISTAS Y FIADORES

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 7 años
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,
    Efectivamente, un contrato de obra y servicio es un contrato temporal, por lo que entra dentro de lo posible que un arrendador no lo considere suficiente garantía. Debe pensar que la persona que alquila una vivienda no conoce al interesado, por lo que debe guiarse por datos objetivos, o al menos así lo aconsejo yo.
    Ante esta situación , tal como se ha comentado, una posibilidad sería el aval bancario, con el inconveniente de que, además de suponerte la retención del dinero, tiene unos gastos en concepto de comisiones. Otra podría ser realizar un depósito como garantía extraordinaria, con este sistema, al igual que con el aval, el dinero queda retenido en la cuenta del arrendador, pero no le supondrá gastos adicionales. Una última opción, además del seguro de impago , sería el fiador solidario, persona/s que participa en el contrato como fiador y que en caso de incumplimiento por su parte, se vería en la misma posición de deudor que usted. La ventaja de esta es que no tiene coste añadido, y la desventaja es que se puede meter en un lío a un familiar/amigo....Lo que visto desde el prisma de un arrendador, es una garantía moral importante-o al menos a mi me la parece-. Se que hay gente que no es nada partidaria de este sistema ante los problemas que pueden surgir a un tercero que sólo quiere ayudar, pero, y siempre desde mi punto de vista, estamos hablando de un arrendamiento (en caso de compra-venta igual mi consejo seria otro) en el que si una persona es responsable y objetiva con sus posibilidades, no debería generarse una deuda o en caso de producirse, no debería ser elevada (antes acuerdas con el arrendador dejar la vivienda).
    Saludos!

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional


    Si.  Porque si hoy día un contrato indefinido no significa mucho... un contrato de obra menos aún.
    Yo iría mirando con mi banco la posibilidad de que me dieran un aval bancario para ofrecer solvencia y poder elegir piso.

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