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Tengo un documento de reconocimiento de deuda por impago de rentas de alquiler y suministros. El inquilino dijo que me iria pagando poco a poco pero en 6 meses no he sabido nada más de él. He pensado en poner un monitorio pero mi pregunta es la siguiente: Si el demandado no contesta ni se opone a mi requerimiento para embargar tengo que ir a juicio o no es necesario. El juicio será verbal por ser la cantidad de menos de 6.000,-€ pero creo que por ser mayor de 900,-€ se necesita abogado y procurador.
Primero; a veces los juzgados no aceptan el procedimiento monitorio (previsto para deudas a empresas) en este tipo de casos (deuda de alquiler).
Si el inquilino no paga, ni contesta, la deuda se aprueba y tendrá que pasar a la fase de ejecución, que requiere de abogado y procurador obligatoriamente por el importe adeudado. No hace falta juicio verbal, salvo que el deudor se oponga a la deuda, y también necesitará abogado y procurador.
Hola,
efectivamente, al tratarse de cantidades superiores a los 900 euros debe acudir a un Abogado.
Suerte.