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Llevo 2 años y medio viviendo de alquiler en un piso, acabo de comprarme una casa y he avisado al propietario con 1 mes de que me voy. El me ha dicho que hay un contrato que no me puedo ir´... He estado mirando en internet y según la ley me dice que el primer año si habría una penalización pero que a partir de ese año me puedo ir cuando yo quiera.
En mi contrato dice que debo avisar con 1 mes de antelación a la renovación anual del contrato. (por lo visto es el único momento que tengo para irme de la casa) ... Estoy un poco perdida..
Gracias
OK con Jan.
Vamport en el último párrafo que escribes te das la respuesta.......en mi contrato dice que debo avisar con 1 mes de antelación a la renovación anual del contrato
siempre que un contrato se incumple,hay que pagar pena
Hola vanport:
la obligación del cumpliento del contrato existe durante el plazo inicialmente pactado y, en caso de prorogarse, durante la vigencia de la prórroga, salvo pacto expreso en contrario. Por lo tanto su arrendador tiene razón, por lo que tendrá que negociar con él una resolución de mutuo acuerdo con o sin derecho a indemnización a favor del arrendador.
respecto a la duración de su contrato le aconsejo la lectura del siguiente enlace:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es