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JoseCG

inquilino/a

¿Puedo resolver un contrato indefinido en cualquier momento?
Hola,

Estoy en contrato de alquiler que data de 1999, (al que yo me subrogué en 2003) por lo que en noviembre de 2007 se convirtió en indefinido tras 3 años de tácita reconducción. Ahora quiero cambiar de inmueble, ¿Tengo que esperarme al aniversario de celebración del contrato (noviembre) o puedo avisar con un tiempo razonable (¿cuál sería) y rescindir unilateralmente el contrato? El contrato no dice nada sobre causas y procedimientos para resolver el contrato.

Muchas gracias.

Un saludo.
  • Preguntado por: JoseCG
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    Ese contrato no es indefinido. Al cumplir ocho años en noviembre de 2007 el contrato salió del marco de la LAU y pasó al general del CC, es decir, que se ha venido renovando por "tácita reconducción" hasta ahora.

    El único problema es saber el tiempo que dura cada renovación tácita. Dice el artículo 1581 del Código Civil que "si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario". Por tanto, lo primero que hay que ver es el plazo fijado en el contrato de 1999, porque ese será el plazo de cada renovación desde 2007. Si en el contrato no se señaló plazo, la interpretación más lógica es suponer renovaciones de un año, aunque la renta se pague por meses, porque el artículo 9.2 de la LAU dice que se entenderán celebrados por un año los contratos sin plazo.

    En consecuencia, el actual contrato estará vigente hasta noviembre. Aunque el CC no obliga a avisar con antelación es prudente devolver las llaves y hacerlo constar en un documento simple.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    El contrato no es indefinido sino de renovación anual. En principio habría que esperar a noviembre, pero si no pone nada sobre preavisos o indemnización podría usted avisar con un mes de antelación, pero con cautela pues un juez podría decidir que no puede rescindir hasta el vencimiento de la anualidad. Si hay justa causa (despido, disminución de ingresos) o si el piso se vuelve a alquilar en un par de meses no cabe reclamarle a usted ninguna indemnización.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Por sus palabras el arrendamiento se encuentra en un periodo anual de tácita reconducción que debe ser respetado en su integridad salvo acuerdo con el propietario, le recomiendo lea en mi blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/12/desistimiento-del-inquilino.html
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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