Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
El contrato es prorrogable a tres años y fue firmado en Mayo de este año, hablé con el casero y me dijo que me mantendrían el contrato y que me quedaría en el piso, pero me gustaría saber que documentos debemos firmar antes que haga la venta para que las palabras se conviertan en hechos, graacias
Eduardo, Ud puede considerar que la renuncia al retracto es nula, pero la Ley (tras la modificación de junio de 2013) permite expresamente esa posibilidad de renuncia en los contratos de arrendamiento de vivienda.
En todo caso, el arrendador tiene obligación de comunicar la intención de la venta de igual modo.
Artículo 25 LAU
8. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las partes podrán pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente.
En los casos en los que se haya pactado dicha renuncia, el arrendador deberá comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa.
Por otro lado, simplemente recordarle que la nulidad de las cláusulas tiene que ser declarada por un juez, no por las partes.
Un saludo,
Lo normal es que el nuevo comprador quiera ver el piso antes de comprarlo.
Ud. no tiene obligación ninguna de enseñar el piso, de manera que con no autorizar la visita (no decir ni "mu" a las llamadas del propietario o simplemente decirle que no) el interesado no podrá ver el piso.
Yo, sin ver un piso, no lo compraría.
Por otro lado mire el contrato a ver si tiene alguna cláusula donde se indica algo tipo "el arrendatario renuncia al retracto, al derecho de adquisición preferente y a cualesquiera derechos renunciables de la LAU".
Esa cláusula le impediría optar a la compra del piso, aunque yo considero que es nula.
Sino esta esa cláusula, el arrendador le ha de notificar fehacientemente su interés por vender el piso y el precio de venta, para que Ud. decida si quiere comprarlo.
Saludos,
Buenas noches,
El coste del abogado se incrementará si intenta hacer las cosas sin asesoramiento previo y luego ha que "solucionar" algo que haya hecho mal. En un caso como el suyo, sería inútil iniciar un procedimiento judicial, porque probablemente lo perdería. Necesita un abogado que le asesore en la negociación de un acuerdo para evitar que haya problemas futuros.
El coste dependerá del abogado que contacte.
Un saludo,
Muchísimas gracias, supongo que al final los costes de abogados serán elevados, sería interesante intentar llegar a un acuerdo, como me dijeron, aunque las palabras se las lleva el viento...en el ssupuesto caso que el nuevo propietario estuviera de acuerdo en mantener en contrato...que tipo de documentos harían falta. Me dijeron de estar presente en el momento de la compra- venta donde se especifica que yo me quedo de inquilino y el contrato cambiaría de nombre. Si consigo un escrito de ambos, actual propietario y futuro, confirmando y firmando que se respeta mi contrato, eso tendría alguna validez legal?
Efectivamente. En términos estrictamente legales, Ud. debe abandonar el piso sin derecho a indemnización. La regulación legal tras la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos de junio de 2013 es bastante clara en este sentido, protegiendo únicamente al arrendatario con contrato inscrito o al arrendatario de finca no inscrita (porque no pudo inscribir su arrendamiento).
Otra cosa es que Ud. pueda "facilitar" la venta a cambio de un acuerdo económico o el compromiso del nuevo comprador de respetar su arrendamiento, ya que no tiene obligación de enseñar la casa.
Le aconsejo que contacte con un abogado especialista en la materia.
Es decir que debo abandonar el piso sino está incrito el contrato en el registro de la propiedad y se realiza la venta...sin indemnización ni nada?? No tengo ningún derecho de quedarme habiendo cumplido todas las cláusulas del contrato y con éste vigente?
Buenas tardes,
En caso de venta del piso por el propietario, y siendo su contrato posterior a junio de 2013:
- Si no ha sido expresamente renunciado en el contrato de arrendamiento, Ud. tendrá un derecho de adquisición preferente, pudiendo igualar cualquier oferta que presente un tercero.
- Si no ejercita dicho derecho, y suponiendo que su arrendamiento no está inscrito en el Registro de la Propiedad (no es habitual), pero la vivienda sí lo está, Ud. abandonar la vivienda, salvo que el nuevo arrendador acepte expresamente subrogarse en la posición arrendadora y mantenerle en el arredamiento.
no, me comunicó ayer de si podía enseñar el piso a un supuesto comprador, pero no se que debo hacer. Si tengo que firmar antes algo...