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Barbara

inquilino/a

Renovación de alquiler
Buenas, vivo de alquiler en una vivienda y hacenms 5 años de contrato. La propietaria me ha comunicado el cambio de renta para continuar con el alquiler y hemos aceptado. La duda que tengo es ¿el siguiente contrato que firme es por 3 años o anual? En caso de ser anual, ¿significa que pasado el primer año de la ampliación puede volver a subirme la cuota de alquiler? 
Espero que podáis echarme una mano. 
Muchas gracias. 
  • Preguntado por: Barbara
  • Hace 6 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Beatriz ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    La duración del contrato es la que pacten las partes.
    Si la duración es menor a 3 años, usted tiene derecho a prórrogas anuales hasta que el contrato alcance una duración de 3 años.
    Durante ese tiempo la renta solo puede actualizarse del modo que se hubiera pactado en el contrato.  En ausencia de pacto, no se revisará.
    Art. 18- 1 Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos.


  • Beatriz

    inquilino/a

    Hola Bárbara, yo creo que no tiene porqué ser anual, que pueden volver a firmar por 3 años, por más o por menos, eso ya lo que llegues a un acuerdo con el/a carero/a. En caso de que fuera anual sí podría subírtelo, a no ser que se especifique en una cláusula  que se compromete a no subir la renta hasta X años o sólo el IPC
    • Respondido por: Beatriz
    • Hace 6 años
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