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Es decir: en terminos legales, un ambiente sin ventanas puede ser considerado como habitacion?
En Catalunya, las Cédulas de Habitabilidad, estan actualizadas unas cada diez años y otras cada quince y en ellas constan las habitaciones y número de ocupantes de la vivienda autorizados.
Si si ya me parece que hemos llegado a lo necesario, ademàs no sabìa que la vigencia de ese decreto no afectara a viviendas construidas anteriormente y eso parece muy bien saberlo. La mia era solo una curiosidad movida por las ganas de comprender las formas de ser poco claros de algunos "profesionales" del mundo inmobiliario y saber como reconocerlos. Habeis sido todos muy amables y las intervenciones han ayudado en cada caso (o casi, sin duda una media maravillosa....). Muchas gracias a todos por contestar, era la primera vez que utilizaba éste forum, estoy flipando de lo "acogedor" que està.
Para PHOLMO: sì, el piso (en realidad LOS pisos) tiene(n) cédula. Pero imagino que por ser fabricados anteriormente a la fecha del decreto...
Si si ya me parece que hemos llegado a lo necesario, ademàs no sabìa que la vigencia de ese decreto no afectara a viviendas construidas anteriormente y eso parece muy bien saberlo. La mia era solo una curiosidad movida por las ganas de comprender las formas de ser poco claros de algunos "profesionales" del mundo inmobiliario y saber como reconocerlos. Habeis sido todos muy amables y las intervenciones han ayudado en cada caso (o casi, sin duda una media maravillosa....). Muchas gracias a todos por contestar, era la primera vez que utilizaba éste forum, estoy flipando de lo "acogedor" que està.
Para PHOLMO: sì, el piso (en realidad LOS pisos) tiene(n) cédula. Pero imagino que por ser fabricados anteriormente a la fecha del decreto...
Lo que dice pholmo del pedaleo es estrictamente acertado. Yo ya no entro más en esta pregunta.
Efectivamente pero conviene matizar, puede leerlo alguien de Caceres por ejemplo y pensar que le afecta.
Ahora pregunto yo, esa vivienda ¿Tiene cedula de habitabilidad?
Por cierto Pholmo, esta vivienda está en Cataluña (según comentó anteriormente).
De acuerdo con León Jaime, se considera "exterior" a lo que esté fuera de la envolvente de la vivienda.
como dice Pholmo, este Decreto sólo es aplicable en Cataluña (tomé nota de tu corrección Pholmo ;-) ).
Me parece que estais 'pedaleando' con un tema que no merece la pena, en primer lugar ese DECreto solo es aplicable en cataluña, en segundo lugar señala en sus disposiciones transitorias:
En el caso de viviendas construidas en una fecha anterior a la entrada en vigor de este Decreto, serán de aplicación las condiciones de habitabilidad reguladas por el decreto de habitabilidad vigente en la fecha de finalización de la construcción de las viviendas, a menos que el promotor manifieste expresamente la voluntad de que se apliquen las condiciones de habitabilidad que regula este Decreto. En estos supuestos, el procedimiento de otorgamiento y el régimen jurídico de la cédula de habitabilidad, que incluye el plazo de vigencia, serán los de este Decreto.
Si, yo anoche, después de que Humberto señalara el Decreto, leí eso mismo.
Para mí la interpertación es evidente: tiene que tener una ventana a la calle o a un patio común.
Yo creo que se trataría de un dormitorio "ilegal". De hecho es que no sé a quien se le ocurrió "diseñar" semejante habitación que sólo valdría para cuarto de baño o para despensa. Lo mejor sería quitar el muro medianero y unirlo a otra habitación.
Dejadme alargar un poco el debate:
el decreto pone que las habitaciones deben recibir luz y ventilacion natural por el exterior. dicho "exterior" se refiere al "arie libre" o se puede entender como "otra parte del piso"? Qué opinais?
Gracias Humberto!
En el anexo1 apartado 3. 9 lo explica un poco.
En el Decreto 141/2012, dependiendo de el tipo de vivienda de que estamos hablando, encontrará la respuesta a su pregunta.
Muchisimas gracias a todos por contestar, no tengo un problema de haber alquilado un piso con una habitacion ciega, ni me quejaria después de haberlo hecho ya que se supone que una vez visitado el piso y firmado el contrato no tienen que haber problemas. Mas que nada era para saber si hay alguna ley que regule las caracteristicas de un cuarto de dormitorio (como por ejemplo la necesidad o menos de la presencia una ventana para que se pueda considerar apto para ser usado como dormitorio) para que en un anuncio se pueda distinguir de forma objetiva lo correcto de lo incorrecto por parte del anunciante. Me parece de entender que no haya.
Muchisimas gracias han sido todos super amables!!!
Por lo que yo sé, al menos en Madrid centro, existen muuuuchos pisos antiguos con una - o más - habitación ciega.
si decide alquilarlo, no podrá decir que no sabía que un dormitorio no tenía ventana. (vicio oculto) Nadie iba a creerle.
¿por qué se complica la vida y no alquila una vivienda normal? ¡¡anda que no hay!
saludos - Papeleos Alquiler.