Buenos días, a ver si alguien me puede ayudar. Actualmente estoy de alquiler pero mi contrato finaliza este mes después de 8 años. Mi arrendador es un banco con el que me comunico a través de su área de gestión de patrimonio. En octubre me mandaron el burofax donde me indicaban que no me iban a renovar el contrato pero que si quería seguir en alquiler con un nuevo contrato se lo comunicase para que lo tuvieran en cuenta. Les escribí manifestando mi interés en seguir alquilando el piso. En diciembre me llama una gestor y me dice que le va a pasar al banco mi disposición a seguir de alquiler y que ya me llamarán con las nuevas condiciones. Pasan los meses y no me dicen nada. Por fin consigo comunicarme otra vez con ellos y me dicen que siguen esperando respuesta del banco, que cuando la tengan me la comunican. Me dicen que cuando se acabe mi contrato ya no me pasarán más recibos de alquiler y cuando el banco conteste me harán una adenda modificativa al anterior contrato y tendré que pagar todos los meses desde el día en que finalizó. Esta última parte me parece un poco rara, porque yo no he aceptado aún las nuevas condiciones (porque no las sé, porque no me las dicen). ¿Esto es así?, ¿hay algo que pueda hacer? Por otros inquilinos sé que tardan en responder, pero no conozco a nadie en la situación de que su contrato haya finalizado después de 8 años. Muchas gracias y un saludo.
Preguntado por:
Catalina
Hace 5 años
Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
El contrato primero fue por un año. ¿Pero en esa tácita reconducción, me pueden cobrar lo que les de la gana después, aunque no hayamos pactado ningún precio de alquiler? ¿O el precio que me cobran depende de lo que me cobraban en el anterior contrato? Un saludo y gracias por su respuesta
Tal como describe la situación su contrato cuando cumpla los ocho años entrará en tácita reconducción, esa situación se prorrogará por meses, si el alquiler está pactado con carácter mensual o por anualidades, si está pactado por años, con independencia de que se pague mes a mes.
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