Marina, sin perjuicio de que:
a) Pedir fianza es algo muy recomendable, por mucho que se conozca a las inquilinas, ya que no es lo mismo una relación sin inetereses que una relación casero/inquilino.
b) La sujeción del alquiler de habitaciones a la la LAU o al Código Ccivil no es una cuestión juridicamente pacífica.
En el caso de que el AVRA considere que esa fianza debería haberse depositado, y por lo tanto la sancione, siempre tendrá vd la posibilidad de impugnar esa resolución sancionadora con base en lo dicho en b)
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