Estoy a punto de firmar un contrato de alquiler de una vivienda con calefación central con la comunidad incluida en el precio. En el borrador de contrato que nos han pasado viene la siguiente clausula " Serán de cuenta de la parte arrendataria el gasto por consumo , instalación, reparación, contratación o ampliación de los servicios de agua, luz, gas y teléfono, así como cualquier otro susceptible de ser individualizado por medio de contador. Los gastos de agua caliente y fría se abonarán al arrendador en el número de cuenta indicada para el abono de la renta, previa presentación del justificante del consumo, ya que la Comunidad de Propietarios se lo gira al arrendador." Si la ley de contadores individuales de calefacción central entrase en vigor según esa clausula nos tocaría pagar la instalación, etc? Gracias
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