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Tenemos un propietario y un interesado que quieren ambos fijar como plazo de obligado cumplimiento 12 MESES (no 6 como ahora indica la ley) y prorrogable hasta un máximo de tres años.
¿Es válido el contrato donde ponemos que POR MUTUO ACUERDO el inquilino y el propietario establecen que el inquilino podrá renunciar al contrato de alquiler transcurridos 12 meses de contratos preavisando al arrendador con 1 mes de antelacion.
Pues según la nueva normativa que autoriza el desistimiento a partir del 6º mes..........Qué quieres que te diga,aunque pongas siete siglos y firmado poer ambas partes,pienso que no vale para nada
Hola jordi:
No es fácil la respuesta a su pregunta, pues si se interpretara que el apartado 1 del artículo 4 otorga el carácter de impetarivo al Título I (arts 1 al 5), al estar regulado el desistimiento en el Título II, la respuesta a su pregunta sería afirmativa.
Por otro lado, el apartado 2 del art 4 establece que los contratos de vivienda "se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II de la presente ley" que si se interpretara como que las partes no podrán pactar algo distinto a lo establecido en dicho Título,la respuesta a su pregunta sería negativa.
Reciba un cordial saludo.
Conforme a la ultima reforma esa facultad de desistimiento del inquilino es irrenunciable a mi juicio, le sugiero la lectura de mi blog
Por mutuo acuerdo se puede hacer lo que se quiera, ni siquiera es necesario hacerlo constar en el contrato.
si no hay acuerdo, evidentemente hay que que aplicar la lau cuando sea imperativa.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es