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Llevo 2 años en el piso, mi contrato es de cinco años renovables cada año por anualidad.
¿puedo irme ya avisando con 30 días o tengo que esperar a la fecha de anuversario del contrato (avisando también 30 días antes)?
entiendo que lo de la anualidad completa es la primera, pero que después del primer año, y siempre que se cumpla la obligación de avisar con más de 3 días, uno de puede ir en marzo, en octubre, o en el mes que le venga bien, ¿No?
¿Estoy equivocada?
Esto es lo que dispone la Ley:
Artículo 9. Plazo mínimo
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Como ves, la Ley no dice que a partir del primer año el inquilino (arrendatario) pueda dar por finalizado el contrato con el único requisito de avisar con una determinada antelación. Si así lo estableciese el contrato, sería válido, puesto que supondría un beneficio para el inquilino, nunca un perjuicio.
Muchas gracias.
Es que no había visto nunca esto de la prórrogas anuales, en mis anteriores contratos de alquiler nunca hubo tal cláusula y quería saber si era legal, ya que de lo contrario podría haberse declarado nula.
Pero por lo que veo, sí lo es. ¿Es muy habitual?
Salvo que el contrato establezca expresamente ese derecho del inquilino a extinguirlo unilateralmente antes de que finalice cada una de las prórrogas anuales, deberán ponerse de acuerdo ambas partes para que así suceda, pues de lo contrario el propietario puede exigir al inquilino el cumplimiento de lo establecido y por tanto el pago de las mensualidades restantes hasta la finalización de la prórroga vigente.