Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Ibg_kraft

inquilino/a

Rescindir contrato de alquiler compartido

Se trata de un piso compartido cuyos inquilinos firmaron el contrato de alquiler por una duración de 10 meses con posterioridad al 5 de Junio de 2013. El contrato no contiene clausulas que hagan referencia a la rescisión anticipada del contrato. El contrato fija una fianza de una mensualidad por posibles desperfectos, daños y perjuicios...

Uno de los inquilinos debe dejar el piso al cuarto mes. ¿Cual es la situación? 

La Ley de Arrendamiento Urbanos establece una duración mínima de 6 meses para contratos de un año si se avisa con un mes de antelación. 

¿Serían 5 meses de duración mínima en caso del que contrato sea de 10 meses?

¿Deben estar de acuerdo todos los inquilinos para poder rescindir el contrato de manera anticipada o puedo rescindir uno de los inquilinos de su parte del contrato?

Gracias por su ayuda.

 

  • Preguntado por: Ibg_kraft
  • Hace 10 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (51)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Ibg_kraft

    inquilino/a

    Pelayo, gracias por tu respuesta. El 10% es el recargo por depositarla fuera de plazo (15 días) pero he encontrado una sentencia en la que multa asciende al 100%:

    "en la forma prevista en el artículo 2 del Decreto de 11 de marzo de 1949, circunstancia que supone una infracción tipificada en su artículo 7, que habrá de ser sancionada con arreglo a lo dispuesto en sus artículos 17, 18 y 19.

    Considerando que, el artículo 17 del Decreto 11 de marzo de 1949, dispone que el incumplimiento de la obligación de depositar las fianzas en la forma prevista en el propio Texto normativo, será sancionada con multa del tanto de las cantidades no depositadas."

     

    http://www9.euskadi.net/cgi-bin_k54/ver_c?CMD=VERDOC&BASE=B03A&DOCN=000007766&CONF=/config/k54/bopv_c.cnf

    Por otro lado también he leído que como la falta de deposito puede ser perjudicial para el inquilino (desgravaciones de hacienda...), el inquilino puede denunciar ante la agencia autónomica (bizilagun), para que esta lleve a cabo el procedimiento administrativo. 

    Entiendo que para que se considere infracción leve, el procedimiento debería realizarse fuera de plazo (la duración de alquiler).

    Es esto cierto?

    Lo siento, no estudio derecho.

     

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    La multa es una cuestión administrativa, mientras que la indemnización es una cuestión civil. Por tanto, son cuestiones independientes.

    Creo que en el País Vasco la sanción es de un 10% de la fianza, con independencia del retraso en su depósito. Como ves, por aquí no tienes nada que rascar.

  • Ibg_kraft

    inquilino/a

    Amparo: te he dado la razón en que el contrato es válido y ningún inquilino tiene derecho a pedir el cese contractual. 

    Simplemente me gustaría saber (ya que no sé) cual puede ser la multa por no haber depositado la fianza para así yo saber si a ella le interesa o no reclamar una indemnización (existe la posibilidad de que la multa sea mayor que la indemnización).

    Yo estaría dispuesto a negociar con ella, pero antes debería saber cual es la situación de cada uno.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

  • Ibg_kraft

    inquilino/a

    El documento elaborado por el Departamento de Vivienda dice que, dentro de esa consejería, las depositarias de las fianzas son las delegaciones territoriales. La verificación de los ingresos y los plazos de pago se concretarán en un reglamento. No obstante, el anteproyecto especifica que el abono fuera de plazo será castigado con un recargo del 2% de la suma a pagar cuando no haya existido «requerimiento previo expreso». Y con un recargo del 10% si tal requerimiento se produce.El texto tipifica, además, como infracciones leves -castigadas con multa que oscila entre 1.500 y 9.000 euros- el incumplimiento por las «personas o entidades arrendadoras» de la obligación de inscribir los contratos en el registro autonómico. De la misma manera, sanciona a quienes no depositen la fianza tras haberle sido solicitada, y «con independencia de los recargos

  • Ibg_kraft

    inquilino/a

    Quería decir que lo máximo que puede exigir al conjunto de los inquilinos es 1950 euros (y no es 100% seguro que esta vaya a ser la indemnización por daños y prejuicios, podrían ser 625 euros o dos meses de tiempo para encontrar otro inquilino) y la multa podría ser entre 625 y 2600 euros. 

    Ella también podría irse de rositas y no pagar la multa que le corresponde pagar.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No te queden dudas quise poner abajo.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    "Si el inquilino deja de pagar su parte de la renta desde el momento en que se va"

    Ese es tu error.... No hay "partes" de la renta... hay una renta... y si no se le paga completa, el arrendador puede demandar a TODOS con lo que ello significa (costas judiicales). Y te queden dudas de que tus compañeros irán contra ti como el origen de sus males.... porque tu incumplimiento les perjudica también a ellos.

    Estás tratando de encontrar el modo de irte de rositas... Pero no lo hay.

  • Ibg_kraft

    inquilino/a

    Asumiendo que el contrato es perfectamente legal:

    Reclamaría la arrendadora la indemnización si esta es inferior a la multa por no depositar la fianza?

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    A ver, te lo hemos dicho en varias ocasiones: lo que haya hecho o dejado de hacer la arrendadora (fianza, etc) no afecta a la validez del contrato.

    Nuestras respuestas son, de conformidad con el caso expuesto, 100% aplicables sin duda alguna.

    Si no quieres entenderlo, como dice león, haz lo que te de la gana y ya te tragarás tu solito los problemas.

    Un saludo,

  • Ibg_kraft

    inquilino/a

    Entiendo que es una situación compleja que puede dar lugar a variedad de opiniones e interpretaciones.

    Evidentemente si el contrato estuviese en regla y la arrendadora hubiese cumplido con sus obligaciones, las cosas serían como ustedes indican, pero no es el caso.

  • usuario eliminado

    Ibg_kraft: si lleva razón, anoche no me dí cuenta de ese art. 35 LAU porque (con la crisis) hace muchísimo tiempo que no me entra un pleito por locales, y lo había olvidado. De todas formas en esa misma respuesta ya le dije yo lo mismo que le ha dicho mi compañero Pelayo: que se trata de una facultad del arrendador, no del inquilino. Además es lógico, porque en línea con lo que le contesté es totalmente incoherente que el inquilino se autoinculpe para resolver un contrato que ha firmado.

    Además Pelayo se ha dado cuenta de una distinción sutil pero muy importante en la que lleva mucha razón: pactar por error una fianza menor que la legal no es lo mismo que no pagar la fianza completa. Esa cláusula es errónea y el único efecto es la nulidad de dicha cláusula, no del contrato.

    De todas formas su problema no es jurídico, sino psicológico: quiere que le demos la razón a toda costa, pero no podemos dársela porque lo que Ud. quiere no se ajusta a Derecho. En esta página le han contestado creo que 5 o 6 compañeros, 3 de los cuales somos abogados en ejercicio y todos opinamos unánimemente que Ud. no puede irse cuando quiera porque considera que la indemnización que ofrece es justa. Un juez le dirá que en principio tiene que cumplir el plazo íntegro, amén de que si hay mas de un inquilino, es casi seguro que uno solo no puede irse.

    En cuanto a la página web, tenga en cuenta que la escribe un organismo político, y no creo que estemos en un momento en el que pueda sostenerse que lo que escribe un organismo de esa naturaleza sea una fuente de credibidilidad o certeza ¿verdad que no?

    Por último deje que le diga una última cosa: si tan seguro está de lo que dice ¿para qué pregunta aquí? Váyase del piso, haga lo que considere oportuno y luego convenza al juez.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Ibg_kraft

    inquilino/a

    Si el inquilino deja de pagar su parte de la renta desde el momento en que se va, es decir, el cuarto mes, le deberá 6x325 = 1950 euros.

    la multa por no depositar la fianza depende de la comunidad autónoma, en andalucia el 50%, en cataluña entre 60 y 3000.

    pongamos que la multa es 50% de la fianza (la legal), serían 1300 euros, pudiendo llegar a 2600 euros (el 100% de la fianza)

    la propietaria saldría perdiendo al reclamar la indemnización.

  • Ibg_kraft

    inquilino/a

    Leon Jaime:

    Articulo 35 de la lau (dentro del Título iii)

    artículo 35 Resolución de pleno derecho

    el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las causas previstas en las letras a), b), d) y e) del apartado 2 del artículo 27 y por la cesión o subarriendo del local incumpliendo lo dispuesto en el artículo 32.

    artículo 35 redactado por el apartado diecinueve del artículo primero de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas («b. O. E. » 5 junio). vigencia: 6 junio 2013


    el no-pago de la fianza no sólo puede ser causa de cese contractual, sino de no entrada en vigor, como explica la administración pública que gestiona las fianzas:

    el pago de la fianza es Obligatorio y debe aportarse en Metálico en el momento de entrar en vigor el contrato de arrendamiento, hasta el punto de que en caso de que el inquilino no entregue el importe de la fianza al arrendador o no cumpla con su posible actualización posterior, Este hecho puede ser causa de no entrada en vigor o resolución del contrato en su momento.

     

     


     

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Vayamos por partes:

    1) La falta de pago de la fianza a que se refiere el art. 27.2.b) LAU es una causa de resolución A FAVOR DEL ARRENDADOR. Es aplicable tanto a vivienda como a uso distinto del de vivienda (expresa remisión del art. 35 LAU). Por tanto, no hace nulo ni invalida el contrato. Simplemente señala que si el arrendatario no abona la fianza (que es una de sus obligaciones), el arrendador puede OPTAR por resolver el contrato.

    2) Del mismo modo, tampoco afectan a la validez del contrato la declaración en hacienda, "registrar el contrato", el depósito de la fianza, etc... cuestiones fiscales y/o administrativas que NO AFECTAN a la validez del contrato.

    3) Si se ha pactado una fianza menor la la legal, esa cláusula es NULA y se tiene por no puesta, pero no afecta a la validez de las restantes cláusulas.

    4) La indemnización que puede exigir el arrendador NO ES el importe de la fianza, porque ese no es el daño que se causa, sino las rentas de todo el período (especialmente en un supuesto de arrendamiento para "uso distinto del de vivienda"). Ese es el perjuicio que se causa en caso de terminación anticipada del arrendamiento.

    No obstante, no se trata de un supuesto de terminación del arrendamiento, sino de un supuesto en el que UNO de los arrendatarios quiere desistir: pues bien, NO PUEDE, ya que se ha comprometido frente al arrendador y de forma solidaria con sus restantes coarrendatarios a hacer frente a los compromisos derivados del arrendamiento.

    El arrendador es libre de determinar las condiciones que quiera establecer para liberar a uno de los arrendatarios de su compromiso. Por su parte, los restantes arrendatarios también deberán liberarle de su compromiso frente a ellos.

    Atentamente,

    www.desalvador.es

Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas