El inquilino se obliga a cumplir con lo pactado. En este caso con el alquiler de un año, por tanto se le podría reclamar el tiempo que falte. Pero solo del año, pues a partir del año se produciría prorroga hasta los cinco años, pero la misma sólo es obligatoria para el arrendador.
También tiene que tener en cuenta si existe en el contrato alguna cláusula que establezca alguna forma de proceder en los casos de desestimiento.
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