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esseral

casero/a

Tengo habitaciones alquiladas sin contrato escrito, ¿cómo lo hago ahora?
Un chico lleva cuatro años y los otros dos llevan dos años. Empezaron como estudiantes, pero ya han acabado de estudiar y siguen en el piso. Siempre les he hecho recibo de pago de renta y gastos. Quiero hacerles contrato escrito de alquiler de habitación con derecho a zonas de uso comunes de duracion de un año. ¿Este contrato puede no renovarse si yo no quiero, o tienen derecho a prórroga? Quiero hacer mejoras en el piso pero necesito que este vacío porque las hariamos nosotros mismos y eso nos llevaria tiempo.
  • Preguntado por: esseral
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    El arrendamiento de habitaciones no se rige por la LAU, y por tanto no existe la prórroga obligatoria de hasta 5 años.

    Al no haber contrato escrito, el arrendamieto, según el Código Civil, se entiende hecho por meses si la renta se fijó mensual:
    "Artículo 1581
    Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.

    En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término. "

    Es decir, a fin de cada mes, puedes dar por terminado el contrato, aunque sería de agradecer que les dieses un mes para buscarse otra cosa...

    En tu otra pregunta no mencionabas que el arrendamiento era de habitaciones y todo el mundo te contestamos como si fuera arrendamiento de piso.
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