Cristina, no entiendo bien lo que dice, si vd me alquila un apartamento o chalet "a pie de playa" como vivienda, es decir el lugar como dice la LAU cuyo destino primordial sea satisfacer mi necesidad permanente de vivienda , ese contrato se regirá por la Ley de Arrendamientos Urbanos, como alquiler de vivienda, y nada tendrá que ver con la normativa estatal o autonómica sobre arrendamiento de alojamientos turísticos.
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