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Buenas tardes, he leido por encima las nuevas reformas y me ha llamado la atención unas lineas que dice lo siguiente.
el inquilino podrá abandonar la vivienda a partir de los 6 meses de alquiler. es decir que a partir de los 6 meses sea cual sea el contrato de larga temporada o de 12 meses puede irse , no considerandose incumplimiento de contrato, las preguntas son las siguientes.
¿debo devolver la fianza?
¿ se puede poner alguna clausula donde se penalice la ida del inquilino antes de los 12 meses?
gracias
yo creo que se refiere a un contrato que aun no ha firmado.
no puedes ir en contra de la ley; aunque el inquilino te firmase algo asi, seria nulo. La ley prevalece por encima de los acuerdos particulares; salvo cuando la ley indica que se pueden realizar esos acuerdos; pero no es el caso.
Pablo.
Tu contrato es posterior a la entrada en vigor de esa reforma legislativa?
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es