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Hola, tengo un local alquilado en la actualidad, y desde que lo compre en el año 2008 nunca se me ha convocado a ninguna junta ordinaria y no he pagado comunidad, pero si se me ha convocado a alguna extraordinaria por la reforma del portal y el importe que me correspondía según la cuota de participación lo he abonado. Este año me llega una carta del administrador de fincas convocándome en una junta general ordinaria junto con una deuda de comunidad de los ejercicios 2011, 2012, 2013 ,2014 por un importe bastante considerable. En el orden del día un punto dice Presentación y aprobación, si procede, de liquidación de ingresos y gastos del ejercicio económico 2011, 2012, 2013, 2014. ¿Debo pagar esas cuotas de comunidad de años anteriores? Un saludo y gracias de antemano.