¿Qué recargos o penalizaciones se pueden poner para la demora en el pago de las mensualidades?
¿Se pueden poner las penalizaciones que el arrendador quiera? ¿Puedo poner en el contrato que la demora de quince dias en el pago de la mensualidad supondrá un recargo del 25% de la misma? La misma pregunta en el caso que la demora se produzca en el desalojo.
Preguntado por:
Juan José
Hace 16 años
Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Raul ha sido el primero en contestar Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
Juan
profesional
En la práctica las cláusulas penales no resuelven nada y yo no las aconsejo, pero si se opta por lo contrario conviene ser prudente con ellas, aunque solo fuera porque pueden jugar en contra de los intereses del que las impone, ya que, si no se dice expresamente lo contrario, sustituyen a la indemnización de daños y abono de intereses en caso de incumplimiento (art. 1152 del Código Civil).
Por ejemplo, si una cláusula dice que si el arrendatario renuncia al contrato antes de tiempo perderá la fianza, el arrendador no podrá exigir una indemnización mayor que el importe de la fianza, aunque le hayan dejado 11 meses sin cumplir.
Por otra parte, el artículo 1154 del C.C. permite a los jueces moderar la pena pactada, por lo que la cláusula que imponga intereses por la demora en el pago de la renta podría devolver al arrendador una sorpresa desagradable, que los jueces los consideren excesivos o aún peor, usurarios y por tanto nulos, como ha ocurrido en sentencias con respecto a contratos con intereses del 10% mensual, en los que el arrendador se queda sin nada por haberse pasado.
Un aumento del 25% de la renta por 15 días de retraso tiene todas las papeletas para no servir de nada bueno, ni para el arrendador por lo ya dicho, ni para el arrendatario, con quien no podrá haber buenas relaciones, que son el mejor seguro en cualquier contrato.
Muchas gracias por tu rápida y muy bien explicada respuesta. Con vuestra ayuda voy despejando dudas y conseguiré hacer un contrato de arrendamiento legal, mi penosa situación económica no me permite el lujo de consultar a abogados, me lo tengo que hacer yo. Un saludo
Sí, se pueden establecer sanciones por demora en el pago de las mensualidades. Lo que establece la LAU de 1994 sobre el día de pago del alquiler es: "Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta."
Si se retrasa más en el pago se pueden establecer las sanciones que ambas partes acuerden. También, los contratos suelen establecer una cantidad diaria de penalización por no dejar el piso en el día acordado.
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