Este tipo de arrendamientos no se rigen por la L.A.U., se rigen por el Código Civil. Se pacta por meses, semanas,..... Si la renta se paga por meses, terminado el contrato, éste se renovará cada mes hasta que una de las partes lo dé por concluido. En estos contratos el inquilino no tiene derecho de prórroga obligatoria durante los primeros cinco años como pasa en los contratos de alquiler de vivienda habitual que se rigen por la LAU 1994. Saludos,
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