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Hola, me seria de mucha ayuda que me sacaran de dudas, estoy un poco desconcertada,nos han enviado a todos los inquilinos con opcion a compra el recivo del ibi, 2012. En el contrato no especifica nada en concreto sobre el pago de ningun impuesto del inmueble, les transcribo literalmente el punto del contrato en el cual dice la administracion del edificio, que se especifica el pago de tal impuesto, como yo no entiendo de leyes quisiera que me ayudaran. :
" el arrendatario se obliga a satisfacer los gastos del inmueble, que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, así como sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades no susceptibles de individualización. "
Esto es lo que no me queda muy claro lo que quiere decir.
necesito ayuda, gracias.
Yolanda Contero. Inquilina.
Si ese recibo de IBI corresponde a la vivienda que tiene arrendada con opción de compra está obligada a pagarlo.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).
Realmente el IBI es un impuesto cuyo pago se hace piso por piso (individualizado), por lo que en un sentido literal y dado que, según transcribe, el arrendatario debe pagar los tributos no susceptibles de individualización, no le correspondería pagarlo.
Pero los tributos son siempre individualizados por lo que seguramente la interpretación más razonable consista en decir que el arrendatario ha de pagar los tributos de la vivienda, entre los que estaría el IBI.
Le aconsejo que defienda su postura enviando una carta alegando que según consta en el contrato y siendo un IBI un tributo susceptible de individualización no le correspondería pagarlo; pero no se arriesgue a ir a juicio por este motivo, pues el impago del IBI (si el juez entendiera que ha sido asumido por el arrendatario) daría lugar al desahucio.