Dani la respuesta depende de cómo se formalizara esa cuestión, tenga en cuenta que el depositario responde de los bienes depositados, es decir, no es lo mismo que ese contrato de depósito haya sido verbal sin más, o pueda acreditarse su existencia por algún medio, documento escrito, mensajes, whatsapp, correos etc.
Tenga en cuenta que conforme al CC: Se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla.
El depositario está obligado a guardar la cosa y restituirla, cuando le sea pedida, al depositante, o a sus causahabientes, o a la persona que hubiese sido designada en el contrato. Su responsabilidad en cuanto a la guarda y la pérdida de la cosa, se regirá por lo dispuesto en el título I de este libro.
Pedro Hernández del Olmo, abogado Pulse aquí para consultarme directamente por teléfono