Apreciado Pititet:
Respecto a lo que comentas, sí que está permitido el subarrendamiento si es parcial.
La LAU dice que la vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador.
El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó.
El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento.
Guimaraens Abogados está a tu disposición si lo estimas oportuno.
Un saludo,
Guimaraens Abogados
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