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bcs consultores

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profesional

cd se extingue un contrato de arrendamiento de oficina, una vez extinguido, puede seguirse ocupando, si consiente arrendador?

Parece obvio que una vez extinguido el contrato de arrendamiento para uso distnto de vivienda puede seguirse ocupando si hay consentemiento del arrendador, no obsante tengo una duda, como computa el tiempo a partir de ese momento. Se pagarían solamante los días de ocupación, meses completos, anualidades...?. Agradezco la respuesta de algúno de los expertos puesto que se me plantea esa supuesto en mi despacho.

  • Preguntado por: bcs consultores
  • Hace 10 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (7)
Josep Térmens Viñas ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • bcs consultores

    bcs consultores

    profesional

    gracias jean, efectivamente como bien dices, es por expiracion del plazo. compañero josep , quiza no me he explicado bien.  no hay contrato verbal, sino escrito, pero es un supuesto de tacita reconduccion como reseñaba la compañera amparo, pero tenia dudas de que marco legal utilizar para contextualizar el supuesto. gracias a todos.

     

     

     

     

     

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola bcs:

    coincido con la respuesta de la Sra Amparo siempre y cuando la extinción del contrato haya sido por expiración del plazo.

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    Lo que no tiene lógica es que un arrendamiento de oficina sea verbal

    http://www.abogadoarrendamientos.com/

  • bcs consultores

    bcs consultores

    profesional

    Y efectivamente como bien reseña nuestra compañera amparo, es un arrendamiento para uso distinto de vivienda. Ademas compañero Josep, no le veo la lógica a formalizar un nuevo contrato habiendo otro preexistente, lo mas habitual es formalizar un nuevo contrato cuando se ha extinguido el anterior, a no ser que interese a ambas partes hacerlo antes por alguna circunstancia concreta.

    Un saludo y lo dicho, gracias por contestar.

  • bcs consultores

    bcs consultores

    profesional

    Muchas gracias a ambos, me parece más ajustada la respuesta de Amparo que tira de código civil y considero que es lo correcto, pues yo tampoco consigo ubicar este supuesto en el marco de la LAU.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Josep, el artículo que citas pertenece al título ii de la lau: "de los arrendamientos de vivienda", y el consultante se refiere a un arrendamiento para uso distinto de vivienda.

    si en el contrato no se especifica otra cosa, en mi opinión hay que aplicar los artículos del código civil:

    artículo 1566

    si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince
    días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende
    que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen
    los artículos 1577 y 1581, a menos que haya precedido requerimiento.


    artículo 1581

    si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por
    años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es
    mensual, por días cuando es diario.

    saludos  -  papeleos Alquiler.

  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    Si hay consentimiento del arrendador, lo lógico es formalizar un nuevo contrato. Desde la fecha inmediatamente posterior al fin del contrato anterior

    Si no, ¿Cómo se prueba que hay un contrato? ¿Desde cuando? Renta? ¿Cómo se actualizan la renta y la fianza? ¿Qué seguirdad tiene el inquilino?

    Fecha de ocupación, art 9 LAU: El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

    http://www.abogadoarrendamientos.com/

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