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Parece obvio que una vez extinguido el contrato de arrendamiento para uso distnto de vivienda puede seguirse ocupando si hay consentemiento del arrendador, no obsante tengo una duda, como computa el tiempo a partir de ese momento. Se pagarían solamante los días de ocupación, meses completos, anualidades...?. Agradezco la respuesta de algúno de los expertos puesto que se me plantea esa supuesto en mi despacho.
gracias jean, efectivamente como bien dices, es por expiracion del plazo. compañero josep , quiza no me he explicado bien. no hay contrato verbal, sino escrito, pero es un supuesto de tacita reconduccion como reseñaba la compañera amparo, pero tenia dudas de que marco legal utilizar para contextualizar el supuesto. gracias a todos.
Hola bcs:
coincido con la respuesta de la Sra Amparo siempre y cuando la extinción del contrato haya sido por expiración del plazo.
reciba un cordial saludo.
Lo que no tiene lógica es que un arrendamiento de oficina sea verbal
Y efectivamente como bien reseña nuestra compañera amparo, es un arrendamiento para uso distinto de vivienda. Ademas compañero Josep, no le veo la lógica a formalizar un nuevo contrato habiendo otro preexistente, lo mas habitual es formalizar un nuevo contrato cuando se ha extinguido el anterior, a no ser que interese a ambas partes hacerlo antes por alguna circunstancia concreta.
Un saludo y lo dicho, gracias por contestar.
Muchas gracias a ambos, me parece más ajustada la respuesta de Amparo que tira de código civil y considero que es lo correcto, pues yo tampoco consigo ubicar este supuesto en el marco de la LAU.
Josep, el artículo que citas pertenece al título ii de la lau: "de los arrendamientos de vivienda", y el consultante se refiere a un arrendamiento para uso distinto de vivienda.
si en el contrato no se especifica otra cosa, en mi opinión hay que aplicar los artículos del código civil:
artículo 1566
si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince
días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende
que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen
los artículos 1577 y 1581, a menos que haya precedido requerimiento.
si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por
años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es
mensual, por días cuando es diario.
saludos - papeleos Alquiler.
Si hay consentimiento del arrendador, lo lógico es formalizar un nuevo contrato. Desde la fecha inmediatamente posterior al fin del contrato anterior
Si no, ¿Cómo se prueba que hay un contrato? ¿Desde cuando? Renta? ¿Cómo se actualizan la renta y la fianza? ¿Qué seguirdad tiene el inquilino?
Fecha de ocupación, art 9 LAU: El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.