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me aseguraron que en el precio estaba todo incluido, firmamos con muchas prisa, sin leer y con plena confianza, ya que fue todo un trato muy familiar; y me llamo el propietario, entonces le dije que lo miraria, porque nosotros confiamos, me dijo que bueno, que fue un fallo, pero su hija que es la que redacto el contrato porque trabaja en una gestoria, le exige que se lo pague; es la primera vez que alquilo una vivienda y a la gente que he preguntado me an dicho que nunca habian oido que el ibi lo pague el inquilino,
no, en el contrato no sale cantidad ninguna, solo entre (), algun apunte que aora mismo no me acuerdo, y por email me mando una copia del recibo
pero en tu contrato pone que tu aceptas pagar X euros por IBI ? porque si no lo pone en el contrato, la lista de la hija ya puede cantar misa, que tu no has de pagarlo y no tienes que irte de mala manera.
Si te marchas antes del vencimiento del contrato, lo menos que puede pasarte es perder la fianza.
El propietario puede demandarte por incumplimiento, y ser condenada a pagar los meses que falten hasta cumplirlo o hasta que otro inquilino ocupe la vivienda. Además de las costas judiciales.
Aguanta hasta 30 días antes del vencimiento del contrato, avisa entonces fehacientemente, y vete con todas las de la ley. Eso si, antes de hacerlo asegúrate de encontrar otra vivienda que te guste y al mismo precio.
Hay propietarios que no cobran IBI porque alquilan más caro... quiero decir que tú lo que tienes que ver es lo que pagues al año...
Lo mismo te da pagar mensualidades de 500 euros más 240 de IBI, que pagar mensualidades de 520 euros y no pagar IBI... El resultado final es el mismo.
Saludos - Papeleos Alquiler
muchas gracias por la informacion; me gustaria saber si aun teniendo contrato firmado por un año, puedo irme aora del apartamento?, y perdere la fianza? muchas gracias!
Amparo BB, tines razón no debería considerarlo vacío legal ya que efectivamente refleja que es de libre pacto.
Bueno, el hecho de que la LAU lo deje al pacto entre las partes, no sé si puede considerarse "vacío legal".
perdón, en mi contestación anterior hay un error: quería decir: \"... si no aparece el importe, la cláusula es nula...\"
Hola,
En la LAU ( Ley de Arrendamientos Urbanos) existe un vacío referente a quien le corresponde el pago de las cuotas de comunidad y el impuesto de IBI, con la cual cosa ES DE LIBRE PACTO.
Si en el contrato no existe ninguna cláusula donde se especifique que usted se hace cargo de dicho impuesto dejando claro el importe usted NO DEBERÁ PAGARLO. En caso que en el contrato haya la clausula correspondiente y usted haya firmado si que deberá pagarlo.
De todas formas decirle, que bajo mi punto de vista, el IBI ( Impuesto sobre Bienes Inmuebles) debería hacerse cargo el propietario.
Para solucionar el tema revise detenidamente el contrato y regirse por lo que firmó. Le aconsejo también que antes de firmar lea detenidamente!!!
Un saludo y suerte!
en el contrato de alquiler puede acordarse que el inquilino pague el IBI, pero para ello debe aparecer expresamente recogido en el contrato, incluyendo además el importe anual. Si aparece el importe, la cláusula es nula y se tiene por no puesta.