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El propietario tiene en los bajos de un edificio (sótanos) unas habitaciones alquiladas y las únicas entradas de aire estan en las entradas de la planta de arriba. ¿dónde se le puede denunciar?, aparte de Sanidad. Gracias
las condiciones de ventilación e iluminación que tienen que tener las viviendas, como le digo, las marca la gerencia de urbanismo de cada ayuntamiento.
De todos modos, es obligación del propietario mantener la vivienda en cocndicines de habitabilidad, por lo que si éste no realiza las obras necesarias para eliminar la humedad, puede probar a recurrir a la justicia ordinaria
Gracias,pero lo que me vengo a referir es por sus malas condiciones de ventilación y humedad,pues antes pasaba por al lado un torrente y éste esta tapado y da con el tabique del "sótano"viviendas.
Las condiciones mínimas para que un espacio se considere habitable lo establece cada Ayuntamiento en sus ordenanzas municipales. Algunas comunidades autónomas tienen normas autonómicas específicas, en las cuales se exige la cédula de habitabilidad (o licencia de primera ocupación) para poder alquilar o vender una vivienda.
puede consultarlo directamente en la Gerencia de Urbanismo de su Ayuntamiento. LA falta de la cédula se considera una infracción urbanística.