Ojo que en ese caso no puede reclamar la vivienda. Y si lo hace, y pasados tres meses la persona indicada no ocupa la vivienda por causa de fuerza mayor, el inquilino puede elegir entre ser repuesto en la vivienda o cobrar una indemnización, tal como indica el 9.3 de la LAU.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003&b=14&tn=1&p=20130605#a9 El 9.3 es para uso propio, no es para cometer el fraude de ley de romper un contrato para poder vender.