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La arrendadora queda obligada a mantener la vivienda y sus instalaciones o servicios en su estado de habitabilidad para servir al uso, por lo que tales gastos serán de su cuenta exclusiva.
Las reparaciones que sean consecuencia de un daño doloso o mal uso de la cosa arrendada serán de la exclusiva cuenta del arrendatario.
Igualmente las reparaciones que sean necesarias por el uso ordinario serán de cuenta del arrendatario.
Me gustaria que me lo aclararais porque no se si es normal o no.
Gracias
Hola Manu:
Es normal excepto " Gualmente las reparaciones que sean necesarias por el uso ordinario serán de cuenta del arrendatario. ", que debe entenderse como las Pequeñas reparaciones
reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl
Yo lo veo normal, es lo que se suele poner en muchos contratos de arrendamiento