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DECIMOPRIMERA.- El ARRENDADOR o persona que éste designe podrá realizar periódicas visitas de inspección a la vivienda alquilada, previo aviso al ARRENDATARIO, quien por su parte se obliga a facilitar tales visitas, sin poner obstáculo ni inconveniente alguno, así como igualmente en lo que respecta a facilitar la entrada de personal cualificado para la ejecución de cualquier reparación en la propia vivienda o bien en cualquier otra dependencia que requiera el acceso a través de la misma.
Hola Bucka:
La cláusula que transcribe sólo es nula parcialmente,en concreto la parte siguiente: "El ARRENDADOR o persona que éste designe podrá realizar periódicas visitas de inspección a la vivienda alquilada, previo aviso al ARRENDATARIO, quien por su parte se obliga a facilitar tales visitas, sin poner obstáculo ni inconveniente alguno"
La segunda parte de la cláusula es válida, pues es claro que se refiere al contenido del artículo 21.3 LAU 1994.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
http://letradosalquileres.es.tl
Email: letradoalquileres@hotmail.com
Email2: armandogarcia@ical.es
Es una clausula NULA ilegal y se ha de tener por no escrita, usted no ha de permitir el paso a la propiedad cuando a esta le parezca, usted le deberá dar permiso a la entrada solo cuando tenga un problema en la vivienda que precise de un técnico profesional, pero no a la propiedad, si entrase a su casa usted le podría demandar por allanamiento, penado con penas de cárcel