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Roman116b

inquilino/a

Qué debo pagar por dejar el contrato antes de tiempo?

Hola,

tengo un contrator de alquiler de tres años, primero obligatorio de mayo de 2014, en enero me tengo que ir a vivir fuera, que es lo que tengo que pagar exactamente para dejar el piso? El alquiler son 550€. He leído que si ya han pasado los seis meses no tengo que pagar nada, pero en el contrato dice que el primer año es de obligado cumplimiento.

Alguien me puede aclarar la duda?

  • Preguntado por: Roman116b
  • Hace 10 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (5)
Josep Térmens Viñas ha sido el primero en contestar
Pelayo de Salvador ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Roman116b

    inquilino/a

    Muchísimas gracias.

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Pues mire si tiene previsto el pago de una indemnización en caso de desistimiento.

    En caso de no haberla, Ud. puede desistir del contrato libremente una vez transcurridos los 6 primeros meses. En caso de haberla, no podrá ser superiror a la parte proporcional de una mensualidad respecto de la parte proporcional de una anualidad que restare por cumplir.

    Puede leer este enlace.

    http://blog.desalvador.es/2014/09/08/duracion-terminacion-vivienda-ii/

    Un saludo,

    www.desalvador.es

  • Roman116b

    inquilino/a

    Hola,

    El contrato es prorrogable hasta los tres años, lo acabo de mirar bien ahora.

    muchas gracias a los dos, muy amables.

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Coincido con la respuesta de mi compañero Josep y añado:

    Si el contrato tiene ya una duración de tres años (y no la típica de 1 año prorrogable hasta 3, que jurídicamente no es lo mismo), en caso de que se prevea indemnización, ésta será de 2 mensualidades y la parte proporcional.

    Si tiene dudas, pida que un abogado analice su contrato para darle una respuesta.

    www.desalvador.es

  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    Puedes desistir de tu contrato una vez hayan transcurrido 6 meses.

    La indemnización máxima - que debe constar en el contrato - es la equivalente a una mensualidad de renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. (art 11 LAU)

    http://www.abogadoarrendamientos.com/

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