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bereber

inquilino/a

¿Qué indemnización me corresponde por incumplimiento de contrato por parte del propietario?

Sin ni siquiera empezar a habitar el piso, el propietario, que puso una cláusula donde decia que , en caso de necesitar el piso para el y su familia, a partir del primer año podía pedirme que dejara la vivienda, me dice que lo necesita, que no me puedo mudar, porque su mujer se ha quedado en paro y tienen que dejar el piso de Sevilla y necesitan el que me han alquilado, porque es más económico. Me devuelve lo que le entregué y no le pido que me pague el doble porque me da pena de su situación, aunque me causa una serie de perjuicios.

Me acabo de enterar de que dias después lo alquiló a otra familia.Tengo un documento donde declara que se rescinde el contrato por necesidad de ocupar la vivienda y que no hay otro motivo.Me considero estafada .

  • Preguntado por: bereber
  • Hace 13 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    La posibilidad de reclamar por esa "estafa" dependerá del documento que debieron firmar para cancelar el contarto que no llegó a surtir efecto.

    aunque sea para que la próxima vez no se sienta estafada le conviene leer estos enlaces:

    http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/como-rubricar-el-fin-del-alquiler/.

     

    http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/diez-errores-a-evitar-en-el-alquiler-de-una-vivienda/ 

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • manuel josé

    casero/a

    Dices "sin ni siquiera  empezar a habitar el piso".

    Más tarde  la cláusula " a partir del primer año podia pedirme".

    Entiendo que el primer año  es de obligado  cumplimiento.  Antes de em,pezar el siguiente año se debe comunicar por burofax con acuse de recibo y certificación de texto  la necesidad que tiene de la vivienda y motivo. Esta comunicación  evita  la prórroga del contrato  por un año más.  No es entrar cuando quiera sino al final de cada anualidad.

    saludos,

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