El contrato de arrendamiento normal que se hace es privado, es decir, sin intervención de notario que es el Señor que lo hace elevar a público. He visto pocas escrituras de arrendamiento publicas, y para cancelarlas hay que hacer otra escritura.
Si lo que te refieres es a si es neceasrio hacerlo en el pliego que dan en los estancos, la respuesta es no, de ninguna manera. Y si la duda es que pasa si ni siquiera existe ningun papel, entonces también es perfectamente válido el contrato pues cabe el contrato verbal, es decir de palabra. El problema será la prueba de que ha existido pero con un sencillo recibo de alquiler y la legislación vigente de arrendameintos urbanos, tienes perfectamente definido el contenido de tu relación contractual verbal.
Antonio atiende en
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