Mari, para contestar a sus preguntas habría que conocer la fecha exacta de su contrato y la duración que pactaron para el mismo.
De sus palabras cabe intuir que su contrato es posterior a 6/6/2013, por lo tanto su casero puede denegarle la prórroga del mismo por necesidad propia, en tal caso debe esperar o bien a que se cumpla el tiempo pactado en el contrato o bien a que se cumpla la anualidad en curso.
Tandrá que indemnizarla si una vez que vd se marche por ese motivo, él no entra a vivir en esa vivienda en el plazo de tres meses.
Pedro Hernández del Olmo, abogado
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