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Alquilé un bajo comercial para abrir un negocio que por motivos económicos tuve que cerrar aproximadamente al año de haberlo abierto, después de un mes y medio de impago. Di una fianza de dos meses y medio (1785 E). El contrato tenía esta clausula:
El incumplimiento por parte de la arrendataria de la sobligaciones de pago que en el presente expresamente se contraen permitirá a la parte arrendadora el ejerciccio de la acción de desahucio por falta de pago puesto que a tales efectos se equiparan a renta. El desahucio se producirá en caso de falta de pago del 2º mes, perdiendo la fianza totalmente, levando asimismo una penalización.
Si cualquiera de las partes rompiera el contrato, la otra tendra derecho a una mensualidad por año y fracción que falte para competar el mismo.
Se me reclaman: el mes y medio que debo, el IBI, y una penalizacion de cuatro meses, total 3590 E.
En los contratos distintos a los de vivienda habitual, la ley de arrendamientos urbanos consiente todas las clausulas que firmen los contratantes. Eso quiere decir que esa clausula es legal.