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Mpmp

inquilino/a

El 12 de mayo he cumplido el año de alquiler que marcaba el contrato. Quiero irme en verano. Puedo sin penalizacion?

Por supuesto avisando con 30 dias.

  • Preguntado por: Mpmp
  • Hace 12 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si te vas en otro momento distinto al cumplimiento de la anualidad (por supuesto con preaviso de 30 días) puedes ser demandado por incumplimiento de contrato y ser condenado no solo a indemnizar al casero, sino a pagar su abogado y su procurador además de los tuyos.

    No obstante, la respuesta a esa pregunta podría estar incluso en tu contrato (cláusula despenalizando el desistimiento), y si no lo está, lo mejor es que lo negocies con tu arrendador, porque evitar el juzgado siempre te saldrá más económico.

    Saludos - Papeleos Alquiler.

     

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