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Buenos días,
He recibido hoy la propuesta de contrato y quería saber si este apartado es legal o no :
"El presente contrato tendrá una duración de UN AÑO y comenzará a surtir efecto desde el día 1 de diciembre de 2010, siendo su término el día 30 de noviembre de año 2011.
Llegado el vencimiento del plazo de duración del arriendo antes establecido, se prorrogará éste tácitamente, por períodos semestrales, salvo que por cualquiera de las partes se manifieste la voluntad de no continuar con el arrendamiento con dos meses de antelación a la fecha de terminación del contrato o de cualquier de sus prórrogas."
No me parece muy coherente con los artículos 9 y 10 de la LAU... ¿me equivoco?
Tú contrato no es de vivienda habitual y esos preceptos no son aplicables, en este caso es de libre acuerdo entre las dos partes, si has firmado lo que comentas, has de cumplirlo
Muchas gracias por vuestras respuestas. Ahora resulta que esta vivienda, que yo voy a alquilar como vivienda habitual, aparece en el contrato como "oficina-estudio". Sé que esto no me permite tener acceso a las ayudas para alquiler etc., pero quería saber si, dado que yo no voy a desarrollar allí cualquier tipo de actividad comercial ni docente ni nada, se puede considerar como vivienda y entonces se pueden aplicar los títulos I,II,IV y V de la LAU ?
Efectivamente, esa cláusula es incompatible con la LAU, merma los derechos del arrendatario y por tanto se tendría por no puesta. (Siempre que se esté hablando, claro, de vivienda habitual.)
Se puede firmar el contrato con la duración que se quiera, pero si ésta (un año, por ejemplo) es inferior a cinco años, el contrato se prorrogará tácitamente por periodos anuales durante un mínimo de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste con antelación suficiente (30 días) a una de las prórrogas anuales su voluntad de no renovar.
es decir: la única persona que puede renunciar a la prórroga del contrato durante las prórrogas es el inquilino.
La única excepción sería que en el contrato se incluyese una cláusula de necesidad, en la que se manifiesta la necesidad del arrendador de ocupar el inmueble como su vivienda habitual.
No, ese punto no es así, un contrato de vivienda habitual es de 5 años y es de obligado cumplimiento por parte de la propiedad, solo usted a cada anualidad puede decidir si seguir o irse, pero la propiedad no puede decidir nada hasta pasados los 5 años LEGALES