No es necesario hacer un nuevo contrato porque la LAU de 1994 establece que para contratos de duración inferior a cinco años cuando llega la fecha de su fin el arrendamiento de prorroga anualmente de forma obligatoria para el casero hasta sumar un mínimo de cinco años de alquiler en el piso. Eres tú, como inquilina, la que tiene la facultad de cancelar el alquiler si avisas con tiempo antes de cada prórroga, el casero también tiene la facultad de interrumpir esas prórrogas si ha incluido en el contrato una cláusula en la que se especifica que no se continuará con las prórrogas porque él necesita la vivienda para vivir en ella y, además, muchos jueces son partidarios de que especifique también el motivo por el que necesita ocupar la casa en el contrato, que no sea algo genérico.
Te pongo aquí lo que dice la LAU para que tú también lo analices:
"Artículo 9. Plazo mínimo
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario, si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el
arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el
uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con
indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el
momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una
cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.
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