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La clausula dice: "En el precio del presente arriendo de vivienda no se comprenden los gastos privativos e individualizados relativos a suministros y servicios privativos de la vivienda, reparaciones, mantenimiento y conservación de la vivienda y sus instalaciones, etc., aunque los recibos vengan a nombre de la propiedad de la vivienda.
El arrendatario satisfará íntegramente y a su costa, el importe total de los gastos referidos, directamente a los respectivos proveedores de los conceptos a los que se refieran los mismos, estando igualmente obligados a contratar a su nombre, con las respectivas compañías suministradoras, los servicios y suministros de la vivienda."
Lamento contradecir tanta opinión, pero la cláusula que transcribe este usuario se refiere a dos tipos de gastos. En el primero están los suministros y servicios, en el segundo las reparaciones, mantenimiento y conservación. Pues bien, el segundo es nulo, por pertenecer al ámbito del artículo 21 de la LAU, que es innegociable en perjuicio del arrendatario, y en el primero no cabe de ninguna manera la tasa de basura, que evidentemente es una tasa, no un servicio ni un suministro.
Por tanto, para que el arrendador pueda repercutir la tasa en el arrendatario tiene que haber sido expresamente pactado, lo que no se hizo en este contrato.
Hola,
el arrendador podrá repecutir el impuesto de basura en el arrendatario, por lo tanto, cuando te lo requiera se lo tendrás que pagar.
Saludos
Vera Grande Alonso
Abogado
parece que el inquilino según plantea el contrato, normalmente es algo que se acuerda específicamente en el contrato...
Hola,
pues parece evidente que "el arrendatario (inquilino) satisfará íntegramente el importe total de los gastos referidos".
Aparte de esto, ya hay jurisprudencia al respecto del nuevo impuesto de Basura de Madrid, en la que se indica que la paga el inquilino.
Espero haberle ayudado.