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¿Puede celebrarse un contrato un año con cláusula de ocupación de arrendador a partir del 7º mes?
Habría que examinar el contenido de esa clausula si implica que el arrendador va a convivir con su inquilino o que éste debe marcharse a partir del 7º mes.
Si se trata de la vivienda habitual del inquilino es una clausula nula e ineficaz, así redactada. Si no es así habrá que justificar l razón d equ el arriendo dure siete meses solamente.
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