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Me comentan para alquilar un piso que el minimo por ley son tres años. Es esto cierto?? No consigo encontrar en ninguna parte este dato.
Carolina, puedes leerte los art. 9,10 y 11 de la ley de arrendamientos urbanos.
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es
Y que es lo que pasa a los tres años? Porque no cinco?
gracias por vuestra atención?
Karolina w: no hay período mínimo.
si las partes quieren pueden alquilarlo 15 días.
Efectivamente, es como dice el compañero Pedro. La duración mínima es la que pacten las partes, lo que ocurre es que llegada la fecha de vencimiento el contrato se prorroga automáticamente por períodos anuales hasta los 3 años. El arrendatario puede desistir del contrato cuando transcurran 6 meses y, si lo hace antes, puede establecer mediante cláusula una indemnización.
Primero hay que distinguir entre alquiler de vivienda y los demás, en este ultimo caso no hay límite alguno.
En el alquiler de vvienda se pueda pactar la duración que se estime conveniente pero el inquilino tiene derecho a quedarse tres años o a marcharse a los seis meses si le apetece.
En este enlace tiene la normativa actual.
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