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Quisiera una opinión, que es mejor que el arrendatario haga los contratos de suministros de luz, agua etc. a su nombre, o solo con domiciliarlos a su cuenta es suficiente.
En caso que fuese solo domiciliados a su cuenta, y este empezará a dejar de pagar los correspondientes recibos. ¿ Puede el propietario liquidar los recibos pendientes y dar de baja los servicios hasta que el arrendatario abandone la vivienda o sea deshauciado.
Hola Ibarrola.
1. Cualquiera de las dos opciones es buena.
2. No.
Reciba un cordial saludo.
despacho Armando García Fernández.