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Ibarrola

casero/a

¿Cuando alquilas una vivienda , los servicios de luz y agua tiene que ponerse a nombre del arrendatario o domiciliarlos ?

Quisiera una opinión, que es mejor que el arrendatario haga los contratos de suministros  de luz, agua etc. a su nombre, o solo con domiciliarlos a su cuenta es suficiente.

En caso que fuese solo domiciliados a su cuenta, y este empezará a dejar de pagar los correspondientes recibos. ¿ Puede el propietario liquidar los recibos pendientes y dar de baja los servicios hasta que el arrendatario abandone la vivienda o sea deshauciado.

  • Preguntado por: Ibarrola
  • Hace 11 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Ibarrola.

    1. Cualquiera de las dos opciones es buena.

    2. No.

    Reciba un cordial saludo.

     despacho Armando García Fernández.

     http://letradosalquileres.es.tl

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