Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Por ejemplo,
Somos futuros arrendatarios y nos presentan una clausula en el contrato de alquier que dice:
Independientemente de la reta pactada serán a cargo del arrendatario los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble asi como sus servicios, tributos, cargas y responasbilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios si los tuviere.
Esta clausula, Es correcta o la obligación de la misma es del arrendador?
Todas las respuestas son correctas, pero yo te pregunto, ¿estas dispuesto a pagar la comunidad? Si es asi es preferible que determines en el contrato el importe para evitar sorpresas y si no es asi ve preparandote para una mala relacion con el arrendador pues to que igual no le salen las cuentas e intenta en adelante no facilitar en da tu estancia.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
Es una cláusula habitual en los contratos.
Pero, para que sea válida debe contemplarse el importe anual de los gastos cuyo importe asume al arrendatario, determinándose cual es el importe de tales gastos en la firma del contrato.
Hola rgarcia:
coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo.
Reciba un cordial saludo.
Tal como transcribe esa cláusula es nula respecto a los gastos de Comunidad ya que no cuantifica el monto anual de esos gastos.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/