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marrullero

inquilino/a

Tasa basuras Madrid. Sé que se ha escrito mucho sobre el tema pero mi caso parece que tiene fácil solución

Me exigen su pago como inquilino en piso alquiler y en mi contrato pone textualmente: "Correrán por parte del Arrendador los tributos, cargas y cuotas que graven la propiedad, así como los gastos que correspondan a la vivienda arrendada como contribución a los generales de la finca de carácter ordinario y no medidos por contador o servicios especiales"

Una tasa es un tributo, ¿debo pagarla yo o el arrendador?

  • Preguntado por: marrullero
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    En mi opinión SI. Es una TASA por un servicio. Pero TASA es.

     

    De hecho la ordenanza municipal la denomina "Tasa por Servicios y Actividades Relacionadas con el Medio Ambiente" 

     

    Y estamos de acuerdo en que se podría repercutir, pero si se hubiera contemplado en el contrato. Y en el suyo claramente no lo está. Es mi opinión.

      

    Con las mismas, dile que tú también has consultado con el depacho de abogados que lleva tus cosas y que a la vista de la cláusula de tu contrato (la que transcribes arriba) su opinión es que la "Tasa por Servicios y Actividades Relacionadas con el Medio Ambiente" le corresponde al arrendador.

     

     

  • marrullero

    inquilino/a

    Buenas tardes Amparo.

    Por lo que aparece en mi contrato, parece bastante claro que las paga él, pero me ha soltado un mail diciéndome:

    "A continuación hablé con el despacho de abogados con los que trabajamos para que me confirmaran si a la vista de la Ordenanza y de nuestro contrato en particular lo podíamos repercutir.  Su respuesta ha sido que sí, que estamos haciendo lo que marca la normativa y que al no ser un gasto general de la finca ni un impueso como el IBI (que sería la claúsula 6ª que mencionáis) sino un servicio que se presta al usuario y cuantificado para cada piso en concreto (cláusula 7ª) no hay ningún impedimento para ello y en efecto se puede repercutir."

    Pero ya a primera vista, "sus abogados" le indican que la tasa no es un impuesto. Muy cierto, pero si es un tributo. Según la santa wikipedia tributos son impuestos, tasas, contribuciones especiales y cotizaciones. ¿Estoy en lo cierto?

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Leyendo esa cláusula parece que le corresponde al arrendador.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

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