Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
En el contrato dice que se prorrogará por periodos de un año mientras una de las partes no notifique a la otra en el plazo de dos meses antes de la fecha de vencimiento del contrato o de algunas de sus eventuales prórrogas su deseo de darlo por terminado.
Si la duración pactada para el arrendamiento ya ha cumplido puede darlo por terminado al fin de cada prórroga con el correspondiente preaviso, perderá lo pagado en concepto de opción.
Puede consultar en mi blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ o consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)