Jésica plantea un tema dificil de aconsejar, en primer lugar habría que saber si el inquilino ha renunciado a su derecho de adquisición preferente, por otra parte según la fecha del contrato, debe ser requerido, con treinta días de antelación, para que abandone la vivienda cuando finalice el plazo pactado.
En otro orden de ideas ese embargo a quien puede perjudicar es a ustedes si compran sin haber sido levantado el embargo.
Pedro Hernández Olmo, abogado