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Qué puedo hacer? es que me dicen que si me voy antes de noviembre que es cuando me finaliza la prórroga del 4º año me penalizan con 6 meses de alquiler ¿lo pueden hacer? espero respuesta gracias
De acuerdo con Alberto.
Iris22, la LAU establece que las prórrogas son obligatoriamente de plazos anuales .
Mariangeles gonzalez, lo único que se me ocurre es que hables con tu arrendador. Si has sido una buena inquilina probablemente acepte una indemnización menor.
Y si le ayudas a encontrar a un inquilino de su agrado que ocupe el piso, ya no podrá exigir nada puesto que no ha sido perjudicado.
Saludos - Papeleos Alquiler
Te puedes ir, pero no en mitad de la prórroga, tienes que avisar al menos con treintas días de antelación a la finalización de esa cuarta prórroga de tu intención de marcharte. Así, sí que te puedes ir sin que el casero pueda reclamarte las rentas pendientes. Mira lo que dice la LAU de 1994 en su artículo 9.1: "... La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo..."
Eso en tú caso no parece ser así, ya que no es un contrato pactado sino una prorroga, tratándose de una prorroga de contrato si puedes marcharte cuando quieras avisando con 30 días de tú intención de abandonarlo. No te pueden reclamar nada, ya que son prórrogas y no un contrato cerrado de tiempo.
A no ser que tengas una causa justificada, como cambio por razones laborales y otras, lom que te dicen es cierto. Es más si te vas por las buenas te pueden reclamar judicialmente las mensualidades restantes.